Reglas para la tramitación del procedimiento de visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías durante los años 2020 y 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN Nº: 1/2020 FECHA: 08/07/2020
DE DIRECTOR GENERAL A:
Sres. Directores Generales con competencias en materia de transporte terrestre de las Comunidades Autónomas.
Sra. Subdirectora General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.
Sr. Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.
Sra. Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre.
ASUNTO: Reglas para la tramitación del procedimiento de visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías durante los años 2020 y 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
El artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece que “la Administración deberá visar bienalmente todas las autorizaciones de transporte, con arreglo a los plazos que, a tal efecto, señale la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento” (en la
actualidad, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
Estos plazos se han concretado en la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los plazos de visado y el calendario de visados de según las clases de autorizaciones.
Con arreglo al apartado primero de esta resolución, corresponde visar durante el año 2020 conforme al calendario previsto en su segundo apartado, a todas las autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías, ya sean las identificadas con la clave MDLE como
MDPE, y a las autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente mediante la clave OT.
No obstante, la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 motivó la declaración por el Gobierno del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que recogía, en su disposición adicional tercera, la “suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos” desde el mismo día 14 de marzo y hasta el 1 de junio de este año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 en relación con la disposición derogatoria única del Real Decreto 573/2020, de 22 de mayo.
Esta suspensión, unida a las dificultades para el funcionamiento ordinario de algunos de los órganos administrativos responsables de la tramitación de procedimientos, como consecuencia de la pandemia motivada por el COVID-19, ha alterado el calendario ordinario de tramitación de los visados desde mediados del mes de marzo hasta la fecha.
En particular, se han visto afectadas por la situación descrita anteriormente, las autorizaciones de transporte público de mercancías (MDPE y MDLE) y las habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías (OT), cuyos titulares tienen un NIF que termina en 2, 3, 4 y 5, ya que, con arreglo a la citada Resolución, el visado de estas autorizaciones y, en su caso, la anotación de su pérdida de validez, debía haberse producido
durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente.
Por otro lado, con la finalidad de paliar los efectos económicos negativos que esta pandemia está teniendo sobre las empresas de transporte por carretera, tratando de aliviar la carga administrativa que soportan, así como con el propósito de normalizar paulatinamente la actividad ordinaria de los órganos administrativos afectados por la suspensión de los plazos citada
anteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, se permite que los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera (MDPE y MDLPE) y los operadores de transporte público de mercancías (OT), a los que les corresponde visar durante el año 2020 y que no lo hubieran hecho a la entrada en vigor de dicha norma, puedan visar este año
o posponer este trámite hasta el año 2021, ampliándose, por tanto, de forma temporal, el plazo bienal de visado.
Por todo lo anterior, resulta conveniente que esta Dirección General dicte determinadas reglas para clarificar el procedimiento de gestión del visado a realizar durante este año 2020 y 2021 para todas aquellas autorizaciones de transporte público de mercancías y de operadores de transporte público de mercancías que aún no hubieran visado, destacando el supuesto de aquéllas
cuyos titulares tienen un NIF acabado en 2, 3, 4 y 5.
En consecuencia, con la finalidad de establecer un marco para una gestión ordenada y coordinada del procedimiento de visado del año 2020 y 2021, esta Dirección General, al amparo de lo que se dispone en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por
carretera y por cable, estima conveniente dictar la siguiente Resolución de Coordinación:
I. Procedimiento aplicable a las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías (MDPE, MDLE y OT) pendientes de visado durante el año 2020.
1. Procedimientos relativos a autorizaciones cuyo NIF termina en 2 en los que quedase pendiente, en su caso, la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) de la pérdida de validez de las autorizaciones.
En relación con los titulares de las autorizaciones cuyo NIF termina en 2, la anotación de la pérdida de validez de las autorizaciones que no hayan podido ser visadas, bien porque su titular no ha prestado su conformidad para ello o bien porque no ha resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento, se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), el último día hábil del mes de julio de 2020.
2. Procedimientos de visado no iniciados.
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado durante el año 2020, informándoles durante dicho trámite de la posibilidad de visar en el año 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, así como realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello conforme al siguiente calendario:
- Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020. En caso de que no resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se anotará la pérdida de validez de la autorización en el REAT el último día hábil de agosto de 2020.
- Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020. En caso de que no resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se anotará la pérdida de validez de la autorización en el REAT el último día hábil de septiembre de 2020.
- Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF terminado en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, si el titular da su conformidad, en los mismos términos y plazos previstos en el apartado segundo de la Resolución de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre. En caso de que no resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, se anotará la pérdida de validez de la autorización en el REAT con arreglo a las fechas indicadas en el apartado tercero de dicha Resolución.
3. Procedimientos de visado en tramitación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto- ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en aquellos procedimientos de visado ya iniciados en los que no se hubiera anotado en la aplicación específica para la “Gestión de autorizaciones de transporte interior” la superación del visado, el órgano competente deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, informándole de la posibilidad de visar en el año 2021. Si el interesado no se pronunciase antes de la fecha límite para dar su conformidad, por razón de su NIF y de las reglas aplicables a tales efectos previstas en los apartados anteriores, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.
II. Procedimiento de visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías (MDPE, MDLE y OT) durante el año 2021.
Todas aquellas autorizaciones respecto a las que, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, su titular no hubiera prestado la conformidad para que el órgano competente realizara el visado en el año 2020, mantendrán su validez y deberán ser visadas en el año 2021, en los mismos términos y plazos previstos en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre.
La anotación de la pérdida de validez de estas autorizaciones, bien porque su titular no hubiera prestado su conformidad para ello (en el año 2021) o porque no haya resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento, se ajustará a lo dispuesto en el apartado tercero de dicha Resolución de 3 de diciembre de 2018.
III. Plazo para la presentación de los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
En relación con el plazo para presentarse a los exámenes para la obtención del CAP desde la finalización del curso de formación inicial, las Comunidades Autónomas deberán permitir, siempre que sea posible, que todos aquellos alumnos que se hubieran visto afectados por la suspensión de plazos administrativos puedan presentarse al primer examen convocado en su Comunidad Autónoma para obtener el CAP después de la finalización del estado de alarma, sin perjuicio del plazo de seis meses previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
LA DIRECTORA GENERAL
Mercedes Gómez Álvarez