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Fenadismer acusa de “provocadores” a los representantes de la principal asociación de cargadores

jul 20, 2020
  • Fenadismer acusa de “provocadores” a los representantes de la principal asociación de cargadores a sólo una semana de la convocatoria del Paro Nacional del Transporte.

Tras las declaraciones desafortunadas del representante una de las principales asociaciones de empresas cargadoras oponiéndose a la prohibición de que el conductor realice las labores de carga y descarga porque les supondría un sobrecoste de 2.000 millones, lejos de rectificar publican un comunicado más provocador aún en el que se reafirman en su rechazo a tal prohibición ya que ello supondría “incrementar las ineficiencias y un claro retroceso de la situación actual”.
Fenadismer considera que este tipo de afirmaciones tan insensatas no contribuyen precisamente a una negociación entre las partes sino a alimentar la crispación e indignación del colectivo de transportistas a tan sólo una semana de la convocatoria de Paro Nacional del sector previsto para los días 27 y 28 de julio.

Como ya denunció FENADISMER hace unos días, las declaraciones realizadas el pasado martes por el Director General de una de las principales asociaciones nacionales que agrupa a las empresas cargadoras expresando su absoluto rechazo a la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga de las mercancías, ante altos representantes de la Administración, bajo el argumento de que ello supondría un sobrecoste para sus empresas de 2.000 millones de euros anuales, ha enturbiado de forma grave las negociaciones que las asociaciones de transportistas vienen manteniendo las últimas semanas con el Ministerio de Transportes para tratar de consensuar un conjunto de medidas para ayudar a las empresas transportistas españolas a hacer frente a la actual crisis económica y mejorar el desarrollo de su actividad, entre las que se incluye como una de las medidas principales precisamente dicha prohibición, al existir motivos de salud y de riesgos laborales que en las actuales circunstancias excepcionales aconsejan dicha limitación.

Pero no ha quedado ahí la ofensiva de la asociación de cargadores contra dicha propuesta, sino que lejos de rectificar o suavizar la gravedad de las manifestaciones vertidas por su directivo, el pasado viernes han hecho público un comunicado reafirmándose en su objetivo, pero incluso yendo más allá, lo que coloquialmente se suele denominar “echando más leña al fuego” de la indignación que sufre el colectivo con esta cuestión.

Así el comunicado, que no tiene desperdicio alguno, aclara que “la prohibición legal de la realización de la carga-descarga por parte del transportista no sólo no supondrá un ahorro de costes para unos en detrimento de otros, sino una pérdida de eficiencia para el conjunto de la cadena, estimada en 2.000 millones de euros anuales.” Más ironía y ofensa no puede recoger tal afirmación, porque si hasta la fecha los transportistas no perciben nada por realizar dichas tareas y son las empresas cargadoras las que se ahorran esos 2.000 millones de euros que ellos mismos estiman, ello significa que la eficiencia la están obteniendo hasta ahora a costa del transportista y por ello sin ningún pudor quieren seguir manteniendo esa posición de dominio y sometimiento que tan buenos rendimientos económicos les genera Es quizás por ello que con acierto, no sabemos si intencionado o no, en dicho párrafo del comunicado utilizan el término “cadena”, que en su sentido literal significa “atadura”.

Pero no se queda ahí la provocación, sino que además en un alarde didáctico nos recuerdan que la vigente legislación en materia de contrato de transporte permite que el transportista pueda “libremente” hacer esas tareas, Literalmente afirman lo siguiente: “El marco actual de la Ley de Contrato de Transporte establece que la carga y descarga de mercancías es un servicio que los transportistas pueden prestar a los cargadores adicional y separadamente al servicio de transporte, con las condiciones económicas previamente acordadas y que debe asumir el cargador”: es decir, que la regla general, que es justo lo contrario, que señala que debe ser el propio cargador o destinatario quienes realicen tales tareas para ellos no tiene validez alguna, y elevan lo que debería ser excepcional a categoría de lo habitual; eso sí, según nos recuerdan que todos estos acuerdos que se producen entre cargadores y transportistas se hacen de forma amistosa, se negocia previamente a que se inicie el viaje y por supuesto se abona de forma separada al transportista. 

Lamentablemente este relato tan idílico en nada se parece a la cruda realidad que soportan diariamente los transportistas, que no sólo no negocian de forma anticipada que tengan que realizar dichas tareas sino que ni si quieran conocen en muchos casos las medidas preventivas de los centros donde las realizan y por supuesto no las cobran de forma ni separada ni junta. Por ello FENADISMER reta a la asociación de cargadores a que demuestran documentalmente a la opinión pública que esa es la forma de proceder de sus empresas cargadoras con los transportistas efectivos que se ven obligados a cargar y descargar las mercancías en sus plataformas y muelles de carga,

En todo caso, FENADISMER sigue insistiendo en que la aprobación por parte del Gobierno de que se prohíba que los conductores realicen las labores de carga y descarga es una reivindicación irrenunciable, por lo que este tipo de comunicados tan insensatos no contribuyen precisamente a un buen clima de negociación entre las partes, sino a alimentar la crispación e indignación del colectivo de transportistas a tan sólo una semana de la convocatoria de Paro Nacional del sector previsto para los días 27 y 28 de julio.

 
05 jun, 2023
Reportaje en La Opinión de Málaga con la participación de nuestro Director Comercial Antonio Rodríguez. https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2023/05/26/malaga-preparada-frente-nuevos-retos-87896290.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share
23 may, 2023
Reportaje en La Opinión de Málaga https://www.laopiniondemalaga.es/economia/empresas-malaga/2023/05/23/multinacional-krone-convierte-partner-grupo-87752088.html
05 may, 2023
Reportaje en La Opinión de Málaga https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2023/04/05/grupo-alcazaba-pasion-logistica-85560747.html
01 feb, 2023
Reportaje en La Opinión de Málaga https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2023/02/01/grupo-alcazaba-malaga-transporte-logistica-82236301.html
31 ene, 2023
Juan Rodríguez, del Grupo Alcazaba, muestra el apoyo de esta empresa logística a la candidatura de Málaga para la Expo 2027
30 ene, 2023
Este viernes 27 de enero de 2023 ha sido publicada en el BOE la Resolución de fecha 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023. El texto íntegro de la Resolución de Restricciones de la DGT puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/27/pdfs/BOE-A-2023-2159.pdf Un año más el principal motivo de queja planteado por FENADISMER junto al resto de asociaciones de transportistas a la DGT ha sido el incremento injustificado de días con restricciones a la circulación de camiones en vías estratégicas, afectando de forma importante al desarrollo de la actividad de los transportistas y, en consecuencia, al aprovisionamiento y traslado de las mercancías que demanda la economía española. Así, el “caballo de batalla” ha estado, entre otros, en la propuesta inicial de incrementar a 11 domingos y festivos la prohibición de circulación de los camiones en la AP-1 y N-1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, pese a ser una vía esencial para las exportaciones españolas. Finalmente, la DGT se ha visto obligada a rebajar a sólo 4 los días restringidos en dichas vías, en concreto, el último domingo de Julio, la festividad del 15 de Agosto y los domingos 20 y 27 de ese mismo mes. Por contra, la DGT ha decidido ampliar las restricciones en otra de las principales autovías radiales, en concreto la que conecta Madrid con Galicia, introduciendo una nueva restricción el miércoles y jueves de Semana Santa en A6 / AP6 de 121 kilómetros de longitud, entre San Rafael (Segovia) y Tordesillas (Valladolid), justificándola en la alta intensidad de desplazamientos que se producen en ese tramo durante la Semana Santa. Otra novedad introducida este año en la Resolución anual de restricciones es la relativa a la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante el periodo estival, en concreto las siguientes: Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 (de Camas a Huévar de 9h a 11h y de 14h a 20h y de Huévar a Bollullos de 9h a 20h) dirección Huelva, y en AP-4 de Dos Hermanas a Jerez de 9h a 11h y de 13h a 20h sentido Cádiz. Todos los domingos y festivos en A-49 de Jerez a Dos Hermanas, sentido Sevilla de 10h a 18h y en AP-4 desde San Juan del Puerto a Sevilla, sentido Sevilla de 10h a 15h. Los domingos de julio (2, 9, 16 y 23) y de agosto (6 y 13) en AP.-1 desde Rubena a Pancorbo, sentido Vitoria de 16h a 21h. Por otra parte, como en años anteriores, se establecen además las siguientes restricciones genéricas a vehículos de más de 7,5 tns de MMA: Todos los domingos y festivos, entre el 2 de julio y el 10 de septiembre en los principales accesos a Madrid, desde las 21h hasta las 23h; en A-45 desde Málaga al Alto Las Pedrizas de 17h a 24h sentido Córdoba; en A-49 desde Camas a Bollullos y desde San Juan del Puerto a Camas de 15h a 24h sentido Ayamonte y Sevilla respectivamente y en N-630 desde El Garrobo a Camas de 10h a 14h en ambos sentidos. Todos los viernes comprendidos entre enero y el 24 de marzo y el 1 y 15 de diciembre en N-230 en Benarre, Buira y Ginaste, de 17h a 24h, sentido Francia y todos los domingos y festivos entre enero y 2 de abril y 3 y 17 de diciembre (en sentido Benabarre de 13h a 19h), esto es, coincidiendo con la temporada de esquí. Se establece como excepción los desplazamientos que tangan por destino la residencia habitual del conductor o sede de la empresa que podrán circular los viernes para llegar a estos destinos. Todos los sábados de junio, julio y agosto en A49, AP4 y N4 desde Sevilla en dirección a Huelva y Cádiz. Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto en A-483 desde Bollullos a Matalascañas, en la A-497 desde Huelva a Punta Umbría, en A-5056 y A-5076 de Lepe a La Antilla y en A-370 desde los Gallardos a Garrucha todos de 11h a 22h en ambos sentidos. Además en N-631 desde enlace N-630 a N-525 de 0h a 24h en ambos sentidos, así como todos los viernes, sábados y domingos de junio. Asimismo en A8 entre Castro Urdiales y Laredo, sentidos Santander de 11h a 14h y Bilbao de 16h a 21h. Todos los sábados de junio, julio y agosto en la A-49 desde Camas al km 23 sentido Huelva y todos los sábados de julio y agosto en A-8 desde Castro Urdiales a Laredo sentido Santander, en ambas de 11h a 14h. Todos los domingos de junio en la A-49 de San Juan del Puerto a Camas (de 15h a 24h sentido Sevilla). Además, en AP-4 y N-4 de Jerez a Dos Hermanas y Los Palacios (de 18h a 20h sentido Sevilla); en A-45 de Málaga km. 142 al 115 (de 17h a 24h sentido Córdoba), así como todos los domingos y festivos de julio y agosto. Además como continuación del transporte transfronterizo con Francia, todos los sábados del 15 de julio al 19 de agosto en N-121B desde Arraioz a Dantxarinea y N-135 de Zubiri a Luzaide de 7h a 19h. Además, incluyendo la N-121A de Bera a Erdalatsa, A-1 de Ziordia a Alsasua y A-15 de Gorriti a Areso en abril los días 9 y 10; en mayo los días 7, 8, 17, 18, 28 y 29; en julio los días 13 y 14 y en noviembre los días 10 y 11.
22 nov, 2022
Este lunes 21 de noviembre la Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, acompañada de los responsables de inspección de algunas Comunidades Autónomas, han presentado a las asociaciones nacionales de transportistas del Plan Nacional de Inspección del sector del transporte por carretera para el año 2023. El Plan priorizará el próximo año la inspección de transportes por carretera en las novedades legislativas aprobadas en los últimos meses, en concreto en lo referido a la lucha contra la morosidad, el control de los precios del transporte, el cumplimiento de la prohibición de carga y descarga y las empresas buzón deslocalizadas que operan en España, además de las otros ámbitos que ya viene inspeccionándose en años anteriores. La lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera constituye una de las prioridades de la Inspección de Transportes, ya que influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad. Su control será uno de los objetivos tras la introducción de nuevos tipos infractores por la normativa aprobada, la ley 13/2021. El precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados, que deberán cubrir el total de los costes efectivos, es uno de los controles establecidos por el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, sobre medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, lo que será objeto también de control prioritario a lo largo del año 2023. Será necesario controlar, por los servicios de inspección, el contenido de las cartas de porte y la emisión de las mismas, así como aquellos otros documentos contractuales en los que venga reflejado. Se iniciarán las inspecciones a través de las empresas cargadoras y operadores de transportes, estableciendo el seguimiento de la cadena de empresas implicadas hasta llegar al porteador efectivo de los servicios contratados En cuanto al control de la carga y descarga, cuyas reglas sobre la participación en la carga y descarga de las mercancías vienen fijadas por el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo y por el Real Decreto Ley 14/2022, cuya entrada en vigor se produjo en septiembre del año 2022, requerirá el control presencial por parte de los Inspectores de Transportes con la finalidad de proceder al control de la participación de los conductores en las tareas señaladas. Asimismo se continuará el control de la deslocalización de las grandes empresas hacia países de la UE con menos costes de explotación de la actividad, que claramente genera una situación de competencia desleal. Consciente de la problemática que ocasionaban estas nuevas figuras fraudulentas, la Inspección de Transportes Terrestre desde el año 2016 ha venido transmitiendo e impulsando actuaciones para que otras Instituciones Públicas se implicarán en las actuaciones necesarias para resolver la problemática que estaba surgiendo. Muestra de ello es que, por primera vez, en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020, se contemplaban actuaciones conjuntas entre ambas Inspecciones de cara a la lucha contra las empresas buzón. En este sentido, en julio de 2021 se firmó un nuevo protocolo de actuación de la Inspección de Transporte y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objetivo de reforzar, mejorar y ampliar la lucha contra el fraude en las contrataciones de trabajadores en el sector de transporte. A la hora de programar los controles, con el fin de ser más efectivos, se realizarán en aquellos puntos donde se pueda detectar un mayor volumen de actividad de transportes como puede ser los puertos, polígonos industriales, grandes cargadoras, centros logísticos, estaciones de autobuses, etc. atendiendo a la finalidad de cada inspección que se realice. Será prioritaria la realización de los controles en las grandes empresas cargadoras y centros logísticos a lo largo del año 2023 cuando los controles se lleven a cabo por los miembros de la Inspección de Transportes. Es importante señalar que en la programación inspectora se tiene en cuenta las distintas denuncias provenientes de Asociaciones, Instituciones y de los particulares realizadas en los distintos medios telemáticos implantados en las Administraciones de transporte. En este sentido, cabe destacar que la puesta en marcha este año 2022 del Buzón anónimo de colaboración con la Inspección de Transportes ha supuesto un instrumento muy importante en la planificación de las actuaciones inspectoras. Hasta la fecha, las principales denuncias que se han presentado a través de este Buzón, accesible a través de la web del Ministerio de Transportes, han sido referidas a incumplimiento de los plazos máximos de pago, incumplimiento de la prohibición de carga y descarga y el pago de los precios del transporte sin cubrir los costes. Todos estos objetivos habrán de llevarse a cabo tanto en las sedes de las empresas como en carretera. Los miembros de la inspección de transporte tendrán como actividad prioritaria la sede de las empresas. Hay que destacar que la cooperación de la Autoridad Laboral Europea permitirá la realización de inspecciones concertadas y conjuntas en las sedes de las empresas tanto de las situadas en territorio español como en los otros estados miembros donde se encuentran ubicadas las empresas buzón. Asimismo se llevará a cabo un año más el control anual de los tiempos de conducción y descanso sobre la flota a los 474.873 vehículos de transporte que en la actualidad están obligados a llevar tacógrafo en España. Dado que las Directivas europeas imponen a los Estados miembros la obligación de controlar al menos el 3% de las jornadas de trabajo, en el caso de las autoridades de inspección españolas deberán revisarse en 2023 al menos 3.173.513 jornadas de trabajo de los conductores profesionales, de las que en torno a un 50% se controlarán en la sede de las empresas y el otro 50% en carretera. En años anteriores, el mayor porcentaje de infracciones detectadas son las debidas a registros de tiempos de conducción (27%), seguidas de tiempos de descanso (23%), pausas (17%), tiempos de conducción (14%), tacógrafo (12%) y por último faltas de registros (6%). Además, el control sobre las empresas que ofertan servicios de transporte on-line, en especial en lo referido a plataformas de paquetería que, en vehículos diversos, intermedian habitualmente sin estar autorizadas, así como el control de las cooperativas de trabajo asociado que actúen irregularmente en el ámbito tributario (módulos) y en el ámbito laboral, en coordinación en ambos casos con la Inspección de Trabajo y con la Agencia Tributaria. Con las aportaciones realizadas por las asociaciones de transportistas miembro del Comité Nacional de Transporte por Carretera, así como las observaciones que planteen las Comunidades Autónomas y las Fuerzas de Vigilancia en carretera, se procederá en próximas fechas a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera para el próximo año.
18 nov, 2022
Una las medidas estrellas aprobadas por el Gobierno a primeros del mes de agosto, fruto de los acuerdos alcanzados en julio con las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, fueron las nuevas ayudas directas a transportistas y taxistas en función del número y tipo de vehículos de que son titulares, por un montante total superior a los 450 millones de euros, adicionales a las aprobadas el pasado mes de marzo, como consecuencia del escenario de precios elevados de los combustibles que continúa soportando el sector del transporte por carretera. En este sentido, según ha podido saber FENADISMER, en esta convocatoria son en torno a 111.000 los transportistas beneficiarios de las ayudas, que en estos días están recibiendo los importes concedidos por la Agencia Tributaria en su entidad bancaria, mediante trasferencia por parte del Banco de España, y que se calculan en función del número y tipo de vehículos de que eran titulares (camiones, furgonetas, autobuses, taxis, vtcs y ambulancias. Por el contrario, las restantes solicitudes presentadas, que suponen en esta ocasión en torno a 14.000 solicitantes, sensiblemente inferiores a la convocatoria anterior, van a ser denegadas. provisionalmente por incumplir alguno de los requisitos que daban derecho a la ayuda, o bien por algún error en la tramitación de la solicitud, como por ejemplo errores en la consignación de la cuenta bancaria de ingreso de la ayuda o bien por corresponder a la competencia de las Administraciones forales vascas o navarras. Asimismo hay un número limitado de solicitudes que están siendo objeto de estudio en el caso de grupos de empresas para comprobar que no se hayan superado los límites de ayudas previsto por la normativa europea En todo caso FENADISMER recuerda a los beneficiarios que tuvieran deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria procederá a la compensación de las mismas, por lo que en lo en esos casos recibirán en su cuenta bancaria el importe resultante una vez practicada la deducción de su deuda pendiente de pago.
03 nov, 2022
Como ya informó Fenadismer, el pasado mes de Septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 729/2022 por el que se actualizan las exenciones a la utilización del aparato tacógrafo en determinadas especialidades de transporte, en desarrollo de la nueva reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso aprobada por la Unión europea en el año 2020. Entre las novedades incluidas como exenciones a la obligatoriedad del uso del tacógrafo destacan determinadas especialidades en el sector de la construcción, en concreto, el transporte de hormigón en vehículos especializados, así como el transporte privado complementario de maquinaria de construcción, siempre que en ambos casos el recorrido a realizar se encuentre íntegramente comprendido en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa o autónomo titular del vehículo. No obstante, la norma aprobada en Septiembre elimina una de las exenciones que hasta ahora se venía aplicando en dicho sector de la construcción, en concreto la que se aplicaba a los camiones portacontenedores de obras, que habían venido siendo tradicionalmente exceptuados del uso del tacógrafo en base a una interpretación extensiva de la excepción del transporte de residuos de carácter urbano que la normativa española recogía, en desarrollo de la previsión sobre el transporte de basura que la reglamentación europea incluía entre las actividades de transporte exentas. Así, el nuevo Decreto señala que están exceptuado del uso del tacógrafo, entre otros, “los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros”, es decir, aquellos residuos que se generan en al ámbito doméstico, y no en consecuencia el transporte de otros residuos procedentes de construcciones o rehabilitaciones comerciales, residenciales, industriales, obras públicas o similares, que son los residuos que mayoritariamente transportan los camiones portacontenedores de obras. Así lo ha confirmado el Ministerio de Transportes a la consulta planteada por FENADISMER, al señalar que en la vigente Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados se encuentra definido el denominado “residuo doméstico”, que es le generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, incluyéndose también los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación pero siempre que sean de origen domiciliario, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados. En consecuencia, según se señala en la respuesta oficial a la consulta planteada, “los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.
10 oct, 2022
Antonio Rodríguez y Susana Pérez, directivos del Grupo Alcazaba, con Youssef Azouz (primera foto) y con Pablo y Eneco de Krone (segunda foto) en la Fruit Atraction 2022, una de las ferias agroalimentarias más importantes del panorama nacional en internacional.
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